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Derechos de Autor en la mira
y el Salón Nacional de Artes Visuales

 

Disgusto y preocupación de los autores y organizaciones del sector por el artículo 29 del Salón Nacional de Artes Visuales de Argentina. Publicamos la carta completa enviada por SADAFO Sociedad Argentina de Autores Fotográficos.

El espíritu de las leyes nacionales referidas a los derechos de autor son para su defensa y no para su atropello.

Multimagen apoya esta importante iniciativa y publicamos entonces el texto completo de la carta enviada por SADAFO Sociedad Argentina de Autores Fotográficos al director del Palais de Glace de la Ciudad de Buenos Aires.



 

Sociedad Argentina de Autores Fotográficos

Av. Callao 1475 (C1024AAA)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

4801-8358

info@sadafo.com.ar

 

                                                                                                    Buenos Aires, 12 de abril de 2009

 

Señor

Director Palais de Glace

Oscar Smoje

S / D

 

De nuestra mayor consideración:

 

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. con motivo de expresarle nuestra preocupación, como miembros de SADAFO –Sociedad de Autores Fotográficos– sobre algunos conceptos contenidos en el Reglamento del Salón Nacional de Artes Visuales de este año y que se refieren específicamente a nuestra disciplina – la fotografía, si bien, algunos de los conceptos son aplicables a otros lenguajes artísticos de producción seriada o no de sus obras.

Analizaremos detalladamente dicho Reglamento, a continuación de su trascripción, especialmente en su Art.29.

 

ART. 29° La sola participación en el concurso implica que los autores de las obras seleccionadas ceden gratuitamente todos los derechos patrimoniales que les corresponden sobre sus obras en virtud de lo dispuesto por Ley 11.723, Decreto N° 41.233/1934 y demás normas reglamentarias y/o modificatorias vigentes. Asimismo, autorizan expresamente a la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN para que proceda por sí, o por intermedio de terceros, a la edición, publicación, representación, y reproducción de estas imágenes, en forma total o parcial, en cualquier soporte, y sin límites temporales, espaciales, cuantitativos o de otra naturaleza.

Específicamente se autoriza el derecho a exponer y/o publicar las imágenes en portales de Internet u otros medios no tradicionales.”

1) Resulta llamativo que se mencionen los derechos patrimoniales y no se aluda a los “derechos morales”, señalados en la ley y que establece taxativamente la obligatoriedad de la mención del autor junto a su obra; la mención del título de la obra, la no modificación de su integridad física (es decir, reproducción parcial) y la no modificación de la calidad de reproducción, exhibición etc. Se puede dar por sobreentendido que es lo que corresponde, pero al mencionar un aspecto y no el otro queda expedito el camino a que, ante un ilícito moral, burocráticamente haya cobertura exculpatoria.

2) Más grave aún, es que la sola selección de la obra signifique que los derechos patrimoniales pasen al Estado Nacional. Eso no ocurre en los concursos fotográficos nacionales e internacionales. Estas formas de apropiación son profundamente rechazadas por los fotógrafos en todas las oportunidades, a pesar de que las empresas privadas realizan estos intentos con frecuencia. Creemos que el Salón Nacional no debe parecerse en nada a este tipo de tentativas.

3) Hemos observado también, que quedan clausurados los beneficios económicos de aquellos autores que no fueron premiados pero que sus obras pueden producir ingresos económicos al Estado. 

4) No hay expresa limitación a que la difusión de la obra sea solamente para difusión con fines culturales e información periodística en ámbitos relacionados al Concurso Nacional.

La ley establece que para cualquier otra utilización de la obra es uso y costumbre requerir al autor su conformidad.
 
5) El Reglamento deja abierta la posibilidad a terceros para que hagan uso de la obra sin aclarar sobre las limitaciones o establecer un encuadre de autorización del autor.

6) Por otro lado, consideramos que es abusiva la pretensión de adquirir sin límites temporales, espaciales, cuantitativos o de otra naturaleza en el uso de la obra.

7) No se mencionan cuáles serán los criterios y técnicas apropiados para proteger las obras en Internet, impidiendo así que no sean utilizadas por terceros.

Todo lo anteriormente expuesto revela nuestra permanente actitud por el crecimiento y la jerarquización de la fotografía argentina. En este sentido, queremos expresarle que nos encontramos a su entera disposición para analizar junto a los organizadores del Salón Nacional los distintos aspectos que se deben considerar para asegurar la seriedad e importancia que, por su trayectoria, este evento merece.

Atentos a lo expuesto sugerimos una nueva redacción del Art. 29º que podría encuadrarse como sigue y en el futuro coordinar una revisión y modernización de todo el Reglamento.

“Los participantes con obras seleccionadas ceden los derechos de uso en forma gratuita para información periodística y difusión cultural del Salón Nacional dentro de los límites establecidos por la Ley 11723, dejándose expresa constancia de respetar los derechos morales que dicha ley establece. Cualquier otro uso será acordado y autorizado fehacientemente entre la Secretaría de Cultura de la Nación y el autor de la obra en cuestión.

En todos los casos de uso se velará para que terceros no puedan hacer uso de las imágenes en exhibición tomando el Palais de Glace los recaudos técnicos y jurídicos apropiados para impedir daños a los derechos autorales de los participantes.”

Sin otro particular, reiterando nuestra determinación para colaborar y ampliar cualquiera de los puntos que Ud. estime necesario, lo saludamos muy cordialmente.

 

    Ricardo Sanguinetti                                                              Carlos Vizzotto
          
Presidente                                                                     Vicepresidente

  

 

 
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